"Finjus entiende que resolución de Trabajo deroga partes del código laboral"...
Santo Domingo,- Ante la propuesta de resolución presentada por el Ministerio de Trabajo para regular el trabajo doméstico en República Dominicana, surgen dudas sobre las maneras en que se puede hacer efectivas las disposiciones del documento.
Una de ellas se refiere al mecanismo que tendrían las familias que requieran contratar ese servicio para poder registrar a sus domésticas en la seguridad social, para lo cual, necesariamente, tendrían que estar inscritas en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Con su propuesta de resolución, sugerida para ir a vistas públicas, el Ministerio de Trabajo ordena al Consejo Nacional de la Seguridad Social que pueda facilitar la inscripción de los trabajadores domésticos en el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Este punto deberá definirse bajo responsabilidad de quién, si del Estado o del empleador.
En caso de ser responsabilidad del jefe de hogar, éste deberá acudir a una de las modalidades que ofrece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) para el registro de empleados, sea como persona jurídica, persona física u ONG, siendo la de persona física la que más se ajusta a una ama de casa.
Para cualquiera de los casos, la TSS tiene como requisitos que, además de llenar un formulario de registro de empleados, se presente una certificación de inscripción en la Dirección General de Impuestos Internos que indique la actividad económica actualizada.
En el caso específico de las personas físicas se requiere una nómina física del período vigente firmada por el empleador, y una copia de al menos tres facturas de compra de bienes o servicios vinculados a la actividad comercial.
"La resolución derogaría el contenido del régimen especial para el trabajo doméstico del Código de Trabaj"Vicepresidente ejecutivo de Finjus.
Señala que se deja fuera la modalidad de despido justificado o dimisión ante la ocurrencia de faltas por cualquiera de las partes, además de que tampoco se consideran las modalidades contractuales propias del trabajo doméstico.
También cuestiona Finjus el cómo se establecerán las horas efectivas de trabajo, para determinar el pago de horas extras, o el que no se contemplen los acuerdos verbales.
Esos puntos son planteados por Servio Tulio Castaños Guzmán en su condición de vicepresidente ejecutivo de la Finjus, que también se suma a los señalamientos de otros juristas en el sentido de que “una necesaria modificación a la norma que regula el trabajo doméstico es competencia del legislador y no del Ministerio de Trabajo.
Castaños Guzmán entiende, sin embargo, la necesidad de que en el país se aboque a una discusión seria sobre las garantías de accedo a la seguridad social o el salario mínimo en virtud de las particularidades de la relación laboral de que se trate.
Negación de derechos
La ministra de la Mujer, Mayra Jiménez, manifestó este jueves su absoluto apoyo a la resolución del Ministerio de Trabajo. La funcionaria respondió a quienes se han opuesto que “usted no puede tener el privilegio del cuidado de su familia sobre la base del sacrificio y de la negación de derechos de quienes hacen posible que usted tenga esa estabilidad”. Enfatizó que el tener un servicio doméstico en el hogar implica un privilegio, “y si usted quiere ese privilegio usted tiene que garantizar unas condiciones básicas para esa persona que trabaja”. Aseguró que garantizar derechos y un salario digno a las trabajadoras domésticas es una gran deuda que tiene la sociedad.
Por: Tania M, Balbiery R,-
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