❝El Ministerio Público establece en su acusación las tortuosas últimas horas de la adolescente de 16 años❞.
Tortura y barbarie. La primera palabra es usada tres veces y la segunda en dos ocasiones en las primeras siete páginas del escrito de acusación solicitud de apertura a juicio contra John Kelly Martínez y Rubiel Morillo Martínez, imputados por la muerte de Esmeralda Richiez, de 16 años, ocurrida en la madrugada del pasado 13 de febrero de este año.
El documento, obtenido por Diario Libre, sostiene la presunta planeación de un abuso sexual que terminó en muerte, orquestada por Jhon Kelly Martínez, profesor de matemáticas del centro de educación donde la adolescente era estudiante, con el alegado apoyo de su primo, Rubiel Morillo Martínez.
Una salida con malas intenciones
De acuerdo con la acusación presentada el pasado 14 de junio ante el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Altagracia, la intención de Martínez al organizar una salida con la adolescente fallecida era "aprovecharse sexualmente de la víctima dada su condición de vulnerabilidad, llevándola a un lugar desconocido por esta".
Ese lugar resultó ser la playa el Cortesito, donde la jovencita llegó junto a Martínez, el primo de éste y otras tres adolescentes. Esmeralda había abordado el auto de Martínez alrededor de las 7:30 de la noche del 12 de febrero de este año, en su casa ubicada en el paraje Vista Alegre, de la ciudad de Higüey, en la provincia La Altagracia.
Al momento de recoger a Esmeralda, Martínez y Morillo estaban acompañados por otras tres jóvenes, señaladas en el documento acusatorio como amigas de adolescente.
La Fiscalía de La Altagracia sostiene en su acusación que John Kelly Martínez alejó del grupo a Esmeralda, caminando con ella a un lugar más apartado en alegada complicidad con su primo, Rubiel Morillo Martínez, quien se desplazó a otra área distinta en la misma playa junto con las otras tres jóvenes.
De lo que fue víctima Esmeralda se hace constar en los detalles revelados por la autopsia realizada por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), del 19 de febrero, y que la acusación define como un ataque que le provocó "un sangrado incontrolable producido por la violencia física y sexual" que se ejerció en su contra.
Tortuoso periplo
La acusación no precisa el tiempo, pero ubica su narración después del hecho en el traslado de la jovencita por Martínez al baño más cercano, ubicado en Onnos Bar, para "lavarse y limpiarse la sangre". Luego, el relato los ubica en el vehículo, un Honda Accord EX 2016, junto a Morillo Martínez y las otras tres adolescentes.
En lo adelante empieza lo que podría definirse como un tortuoso viaje, con varias paradas antes de que Esmeralda llegara a su hogar, donde el día siguiente fue hallada sin vida.
Primero se dirigen a una estación de combustible, en la avenida España, de Bávaro, donde la adolescente de 16 años entra a un baño de un establecimiento de servicios dentro del negocio de expendio de combustible.
Después de salir de este lugar, se trasladan a la Farmacia Bávaro, en las cercanías de la estación de combustible, en la que compran un paquete de toallas sanitarias de maternidad, una caja pastillas de un anticonceptivo de emergencia y una botella de agua.
Desde la farmacia, el documento indica que Martínez le compró ropa y se detuvieron en la casa de una de las adolescentes que les acompañaban, "a los fines de cambiarse la vestimenta que llevaba puesta". Las prendas que dejó allí Esmeralda, y que incluían su cartera, fueron entregadas voluntariamente tres días después de lo ocurrido. En varias de esas vestimentas, apunta la acusación, fue detectada "sangre humana y semen".
Al abandonar el hogar de una de las tres adolescentes acompañantes, se dirigieron a la casa de Esmeralda, tirando en el trayecto una funda plástica azul con otras vestimentas, que fue recuperada el 24 de febrero y en la que encontraron piezas ensangrentadas.
"Estos imputados son conscientes de que la adolescente de generales E.R.M. había sido víctima de violencia sexual, que la misma requería asistencia médica urgente, que tenía un sangrado irregular, que ya llevaba varias horas sangrando, así como a sabiendas que en el área en la que se desplazaban se encontraban centros de atención a la salud; de forma cruel e inhumana proceden a regresarla a la víctima a su residencia", indica el escrito.
Ya en su casa, y junto a una de las jóvenes que le acompañó, sus padres le reclaman la tardanza "encontrándose ambas adolescentes con temor de contar lo ocurrido, además sin atreverse a manifestar a estos adultos el tipo de violencia ejercida por el maestro".
Momentos después, su compañera es recogida por un familiar y Esmeralda se encierra en su dormitorio, donde fue encontrada sin vida a la mañana siguiente, 13 de febrero.
Ocultamiento
La Fiscalía de La Altagracia apunta detalles de las acciones de John Kelly Martínez y Rubiel Morillo Martínez luego de dejar a la adolescente en su hogar, con el propósito imputado de ocultar evidencias de lo sucedido.
Según la acusación, Martínez le pidió a su primo Rubiel Morillo Martínez que desapareciera el pantalón jeans azul ensangrentado que llevaba puesto, y que alegadamente Morillo Martínez lanzó esta prenda de vestir hacia un solar baldío cercano a su residencia, ubicada en el distrito municipal de La Otra Banda, donde fue hallado tres días después del hecho.
John Kelly Martínez fue detenido un día después de que los padres de Esmeralda la encontraran muerta en el baño de su habitación, el 14 de febrero. Ya detenido y en proceso de investigación, el vehículo en el que transitó la noche del 12 de febrero con la adolescente fallecida, su primo y las demás acompañantes fue vendido.
La venta se realizó el 17 de febrero, asegura la acusación. El vehículo fue entregado de manera voluntaria el 22 de febrero y, de acuerdo con el análisis citado por el Ministerio Público, "se establece que fue posible detectar presencia de sangre de origen humano" en su interior.
El próximo 23 de agosto el Juzgado de la Instrucción de la provincia La Altagracia conocerá la audiencia preliminar para disponer o no la apertura a juicio en contra de los imputados John Kelly Martínez y Rubiel Morillo Martínez.
En esta audiencia no se examinará la culpabilidad de los imputados, sino si la acusación presentada por el Ministerio Público y los querellantes está fundamentada o no en medios de prueba suficientes y legalmente obtenidas que justifique la apertura a juicio.
Causas de muerte
"Laceración y contusión de vagina en número de dos (02), que produjo una hemorragia aguda severa interna y externa, anemia severa y shock hemorrágico como mecanismo de muerte", es la causa de muerte establecida en el documento a partir de la autopsia realizada al cuerpo de la jovencita de 16 años y citada en el documento acusatorio.Se detalla que las lesiones encontradas en el cuerpo "son indicativos de una penetración no consentida, lo que vincula el acto a una violación sexual".El examen forense también descarta un posible embarazo. "Los estudios realizados han negado la presencia de un embarazo; el examen de los traumas encontrados en el cuerpo de la víctima, demostraron que todas las lesiones fueron producidas en vida".
Las acusaciones
A John Kelly Martínez se le acusa de violar las disposiciones de los artículos 265, 266, 302, 303, 303-4, 331 del Código Penal dominicano.
El artículo 265 establece que "toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus miembros, todo concierto establecido, con el objeto de preparar o de cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades, constituye un crimen contra la paz pública".
Mientas que el 266 dispone que "se castigará con la pena de reclusión mayor, a cualquier persona que se haya afiliado a una sociedad formada o que haya participado en un concierto establecido con el objeto especificado en el artículo anterior".
En tanto que el 302 contempla la pena de 30 años de reclusión mayor a los culpables de asesinato, parricidio, infanticidio y envenenamiento; y el 303 describe en que consiste un acto de tortura o barbarie, y en el párrafo 4 de este artículo se señala que ante estos actos la pena de reclusión es de 30 años.
En cuanto al Código de Protección de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 306-03), se le imputa a Martínez la violación en su artículo 396 literales A, B y C, que tipifica los abusos en contra de infantes y adolescentes, incluyendo la violación sexual, y establece pena ante estos de "dos (2) a cinco (5) años de prisión y multa de tres (3) a diez (10) salario mínimo".
La imputación sobre la Ley de Control de Armas se debe a que, de acuerdo con la acusación del Ministerio Público, la esposa del imputado entregó a las autoridades de forma voluntaria "un arma de fuego (escopeta) marca Maverick, calibre 12 milímetros, serie MV768575, de color negro, escopeta, la cual portaba este de forma ilegal, así lo establece certificación expedida por el Ministerio de Interior y Policía"
A su primo, Rubiel Morillo Martínez, se le imputa, además de los artículos del Código Penal ya descritos, el 59 y 60, que establecen la tipificación de complicidad en un crimen. A Morillo Martínez también se le acusa de los demás tipos penales señalados en la acusación en contra de John Kelly Martínez.
Por: Argénida Romero,-
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