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jueves, 10 de febrero de 2022

PRM presenta ante el CES su plan de enmiendas a la Constitución

"Enmienda a la Constitución"》》》

"Propone reconformación del Consejo de la Magistratura sacando a Procurador y que se cree ley para su elección

También unificar elecciones a partir de 2028",,,, 

Santo Domingo,-  El Partido Revolucionario Moderno (PRM) hizo una propuesta de reforma a la Constitución de la República, que entre otros puntos replantea la composición del Consejo Nacional de la Magistratura, la unificación de las elecciones, la eliminación del arrastre electoral y la forma y tiempo en que se elegirá los integrantes de las Altas Cortes.

La propuesta que fue sometida por el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, al Consejo Económico y Social para ser discutido, amplia la propuesta que ya previamente había depositado en ese organismo el presidente Luis Abinader.

Esta propuesta establece que en lo adelante el Procurador General de la República, que pasará a llamarse Fiscal General de la República, no formará parte del Consejo Nacional de la Magistratura.

Además, habilitar la posibilidad de atribuirle mediante ley funciones adicionales y establecer que sesionará ordinariamente cada tres años para cumplir sus funciones y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, tras la convocatoria del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura o, en su defecto, del conjunto de los representantes del Poder Legislativo ante este.

Otra de las propuestas es que los jueces del Tribunal Constitucional, la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Superior Electoral sean electos por el CNM por un único período de nueve años, y solo podrán ser reelegidos los jueces que en calidad de reemplazantes hayan ocupado el cargo por un período menor de cinco años; la  composición de estas cortes se renovará de manera gradual cada tres años.

El presidente de cada una de estas cortes será electo, de entre los jueces que permanezcan en cada corte , por un único período de tres años.

Entre los requisitos para ser parte de alguno de estas cortes están que durante los cinco años previos a su designación, la persona no haya estado inscrita en un partido político ni haya realizado actividades de proselitismo político de manera notoria, reconocida y constante, sin detrimento de los demás requisitos que fije la ley.

Estos mismos requisitos propone sean aplicados para la elección de los miembros de la Cámara de Cuentas.

Unificar elecciones 

Otro de los artículo importantes que fue sometido a modificación es el 209, parte capital, con el propósito de unificar la celebración de las elecciones presidenciales, congresuales, parlamentarias de organismos internacionales y municipales el tercer domingo de mayo de cada cuatro años.

Y el artículo 209, numeral II, con el propósito de prohibir el arrastre electoral en todos los niveles de votación.

Sugiera una disposición transitoria vigésima primera, con el propósito de disponer que, por excepción a lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución, las asambleas electorales del año 2024 se celebrarán de modo separado e independiente, el tercer domingo de febrero, las municipales; y el tercer domingo de mayo, las presidenciales, legislativas y parlamentarias de organismos internacionales.

Además, que las autoridades municipales actuales concluyan su mandato el 24 de abril de 2024, fecha en que asumirán funciones las autoridades que resulten electas en las elecciones de 2024.

Otras disposición transitoria establece que hasta tanto una ley especial disponga la forma de elección del Fiscal General de la República, este será designado, junto a la mitad de sus adjuntos, mediante decreto por el Presidente de la República. 

Contraloría y la Cámara Cuentas

El PRM también propone agregarle atribuciones a la Contraloría General, entre estas examinar las cuentas generales y particulares del Poder Ejecutivo; presentar al Presidente de la República los informes sobre la fiscalización del patrimonio del PE; auditar y analizar la ejecución que el Poder Ejecutivo haga del Presupuesto General del Estado y someter un informe a más tardar el 30 de abril del año siguiente; y realizar investigaciones especiales a requerimiento de la Cámara de Cuentas, una o ambas cámaras legislativas.

Por: Cristian Natanael Cabrera,-

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