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jueves, 24 de septiembre de 2020

Declaración jurada de bienes, alcaldes, vicealcaldes y regidores


La sociedad dominicana luego de vivir la mala experiencia en materia de corrupción de los pasados gobiernos ha centrado sus esperanzas en el discurso del cambio que promovió el presidente Luis Abinader.

El presidente Abinader ha ordenado a sus funcionarios que cumplan el mandato de la ley en el sentido de hacer sus declaración jurada de bienes dentro del plazo establecido (30 días siguientes a la toma de posesión), ordenando además sanciones a quienes incumplan este mandato, incluida la destitución de su cargo. 

Pero esta orden no ha llegado hasta los Alcaldes, Vice Alcaldes  y Regidores, como si estos funcionarios estuvieran exentos frente a la ley. 

Este razonamiento me ha llevado a escribir el presente artículo para solicitar tanto al presidente Luis Abinader como al presidente de la cámara de cuentas, hacer cumplir la ley 176-07 sobre municipios y la  Ley 311-14 que instituye el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores  Públicos, las cuales entre otras cosas establecen lo siguiente: 

Ley 176-07

Artículo 96.- Declaración de Bienes.

Las y los síndicos, regidores y aquellos funcionarios responsables de administrar recursos estaran obligados dentro del mes de su toma de posesión, a levantar un inventario detallado, jurado de conformidad con las leyes y normas que rigen la materia, de los bienes que constituyen en ese momento su patrimonio. Igual requisito deberan cumplir dentro del mes

siguiente de haber cesado en sus funciones.

Artículo 97.- Registro de Declaraciones.

La declaración de bienes debidamente instrumentada sera depositada ante la Tesorería Nacional, de acuerdo con la Ley de Declaración de Bienes vigente que rige la materia. Igualmente en un registro que para tales fines existirá en el ayuntamiento, el cual estará bajo la responsabilidad de la secretaria del Concejo Municipal.

De su lado la Ley 311-14 Que instituye el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores  Públicos, de fecha 8 de agosto de 2014, establece lo siguiente: 

Artículo 2.- Funcionarios obligados a declarar. 

Numeral 14. Alcaldes, vicealcaldes, regidores y tesoreros municipales.

No olvidemos que conforme lo dispone la propia Constitución de la República, lo mismo que la Ley 311-14, en sus artículos 146.3 y 16, es a los funcionarios y exfuncionarios públicos “a quienes corresponde siempre probar el origen de su patrimonio, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente”.

Veamos el artículo 16 de la Ley 311-14, conforme al cual, sobre la prueba del origen del patrimonio se dispone que “cualquier funcionario público, obligado por esta ley, está en la obligación de probar el origen lícito de su patrimonio obtenido durante el ejercicio del cargo en el momento que le sea requerido por la autoridad competente”. Del mismo modo, el párrafo del referido artículo señala el camino a seguir cuando este no puede ser debidamente demostrado, al disponer que “en caso de que el origen del patrimonio no pueda ser probado, la autoridad competente puede accionar en justicia y promover la confiscación de los bienes no probados”.

Ante estas reflexiones es imposible que no recaiga sobre nosotros la pregunta siguiente: ¿Exigirá el Presidente Abinader de una vez y por toda a los Alcaldes, Vice Alcaldes y Regidores que cumplan con este mandato constitucional y legal? 

Presidente Luis Abinader usted predicó con el ejemplo, ahora la sociedad espera de usted y de los órganos competentes la aplicación de las sanciones y el cumplimiento de la ley...

Por Lic. Héctor Castellanos,-

El autor es Abogado, Magíster en procedimiento civil e inmobiliario y dirigente político.

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